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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN LIBRES DEL ALCOHOL “CÁSTULO” (A.L.A.C.)

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La redacción incluye las modificaciones necesarias para adaptarlos a la Ley Orgánica 1/2002, y otras modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto el día 28 de Febrero de 2004.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. - DENOMINACIÓN Y NATURALEZA:
Con la denominación de ASOCIACIÓN LIBRES DEL ALCOHOL “CÁSTULO” ( A.L.A.C.), se constituyó con fecha 8 DE DICIEMBRE DE 1998, en la localidad de Linares, en la provincia de Jaén, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones. La Asociación se rige por lo dispuesto en él articulo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos Estatutos.


ARTÍCULO 2º. - PERSONALIDAD Y CAPACIDAD:
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que
ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.


ARTÍCULO 3º. - NACIONALIDAD Y DOMICILIO:
La Asociación Libres del Alcohol “Cástulo” tiene la nacionalidad española.
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El domicilio social de la Asociación radicará en la Calle Cid Campeador, Nº 16 - 4º D, de la localidad de Linares provincia de Jaén.
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

ARTÍCULO 4º. - AMBITO DE ACTUACIÓN:
El ámbito territorial de acción de la Asociación es, Provincial.

ARTÍCULO 5º.- DURACIÓN:
La Asociación se constituyó por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 6º.- FINES Y ACTIVIDADES:
La ASOCIACIÓN LIBRES DEL ALCOHOL “CÁSTULO”, es una Entidad de carácter Jurídico, sin ánimo de lucro, que gestiona y sustenta un Centro de Atención al problema del ALCOHOLISMO Y LAS ADICCIOMES.
A) Su fundamento estará basado, principalmente, en sistemas de Grupos de Autoayuda, Psicoterapias de Grupo e Individuales.
B) El Tratamiento del ALCOHOLISMO y otras ADICCIONES, mediante el sistema de AUTOAYUDA Y AYUDA MUTUA, a través de
Psicoterapias dirigidas por Profesionales y Terapias Grupales de Ayuda Mutua moderadas por Monitores.
C) Los objetivos básicos del Movimiento de Alcohólicos Rehabilitados son:
1. Información y Prevención de los problemas relacionados con el consumo abusivo del Alcohol; Tratamiento y Normalización Psico-Social y Laboral del enfermo alcohólico y su entorno Familiar.
2. Denuncia de todos aquellos problemas que conlleva el consumo abusivo y utilización del alcohol de forma indiscriminada.
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3. Defender el concepto de DEPENDENCIA ALCOHÓLICA como ENFERMEDAD, exigiendo de las Entidades Públicas y Privadas que actúen en consecuencia a todos los niveles.
4. Utilizar y preconizar el sistema de Autoayuda y Ayuda Mutua dada su demostrada validez, para el tratamiento de esta Enfermedad, aceptando otros tratamientos, siempre que no incluyan, la exigencia, de tomas de postura morales, por parte del Enfermo, su entorno, o no tengan eficacia demostrada.
D) La Asociación estará compuesta por un grupo de enfermos y familiares al que pueden unirse otras personas con el carácter de Colaboradores, cuya finalidad esencial, es llevar a la práctica los principios fundamentales del MOVIMIENTO de ALCOHÓLICOS REHABILITADOS y conseguir sus OBJETIVOS. Dentro de la Asociación, tanto los Enfermos como sus Familiares, deberán trabajar conjuntamente aunque siempre será el colectivo de Enfermos Alcohólicos, el que asuma la responsabilidad última de las diferentes funciones de la Asociación; para ello, los Órganos de Gestión estarán compuestos, mayoritariamente, por Alcohólicos Rehabilitados. Es deber de esta Asociación, aceptar a toda persona, con independencia de su condición Social, Creencia Religiosa o Ideología Política, siempre que estén dispuestos a someterse a los presentes ESTATUTOS, REGLAMENTO de RÉGIMEN INTERIOR y las decisiones de los ÓRGANOS DIRECTIVOS de la ENTIDAD.
La Asociación Libres del Alcohol “Cástulo”, para el cumplimiento estricto de sus FINES, se declara, independiente de todo tipo de ideología, pensamiento político o credo religioso.
Dado su carácter BENÉFICO-SOCIAL, esta Asociación, no podrá tener FINES LUCRATIVOS.
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
1. Información y Prevención realizada por los propios Enfermos y Familiares, para ello, éstos deberán poseer una “FORMACIÓN
BÁSICA“, en dichos temas.
2. Terapias de Grupo para Enfermos Alcohólicos y Familiares conjuntas, coordinadas por los propios afectados, PREVIA FORMACIÓN. Estas Terapias deben desarrollar las estrategias del sistema de Autoayuda y Ayuda Mutua, sin caer en la Pseudo profesionalidad de los Monitores.
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3. Poner en práctica programas de FORMACIÓN en el sistema de Autoayuda, para desarrollarlo con eficacia y unificar los criterios de funcionamiento en el ámbito Terapéutico.
4. Las funciones asistenciales o terapéuticas de la Asociación, es decir, aquellas que los propios Enfermos Alcohólicos y Familiares puedan llevar a cabo, sin el concurso de otras personas:
5. La Acogida de Enfermos y Familiares se realizarán por miembros de la Asociación.
6. Mantenimiento de la Abstinencia, Rehabilitación y Prevención de Recaídas que será a través del Grupo de Autoayuda y Ayuda Mutua.
7. Normalización Psico-Socio-Laboral del Enfermo Alcohólico en Rehabilitación y su núcleo Familiar, utilizando las diferentes actividades Socio-Terapéuticas que posibilitan la integración del Enfermo Alcohólico y su Familia dentro de la Sociedad.
8. Ello no debe indicar que se excluya la Formación de Responsables del sistema de Autoayuda, a cargo de personal externo al sistema.
9. El tratamiento de otros aspectos de la Dependencia Alcohólica y otras Adicciones será tratado, por los Profesionales específicos, que pueden o no, estar integrados en la Asociación.
Los tres esquemas básicos de relación con los Profesionales serían:
1. Equipos integrados dentro de la Asociación.
2. Utilización de los Profesionales de la Red Asistencial General.
3. Equipos no integrados dentro de la Asociación.
E) En general, las funciones asistenciales de los Profesionales, se realizarán por los correspondientes de la Red General Asistencial, mediante derivaciones recíprocas de Pacientes. De todas formas, estos Equipos Técnicos Integrados, no deben nunca dirigir el funcionamiento del Sistema de Autoayuda, si no aceptarlo y desarrollar un trabajo
coordinadamente, con los Principios Fundamentales del Movimiento de Alcohólicos Rehabilitados.
F) Las labores propias de estos Equipos de Profesionales serían:
1. Prevención, evaluación, diagnóstico y tratamiento del alcoholismo y otras adicciones, con las que pudiera estar relacionadas, así como los trastornos psicológicos asociados a estas drogodependencias.
2. Asesoramiento, Terapias Individuales y de Grupo, tanto a Enfermos como Familiares ( psicoterapias).
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3. Asesoramiento a esta Asociación sobre Dinámicas de Grupo y Psicobiología de la Adicción.
4. Estudio y Realización de Programas de Formación y Prevención ante el problema del Alcoholismo como Enfermedad y otras Adicciones, dadas las consecuencias que acarrea para el enfermo y su familia, tanto en el ámbito social como laboral.
5. Organización de Jornadas de Prevención, Formación e Información denominadas “La Enfermedad Alcohólica”
6. Asistencia a cuantos Congresos y Convivencias se realicen bien organizados por ALAC o por las distintas Asociaciones y Federaciones de Alcohólicos Rehabilitados, tanto a nivel Autonómico como Nacional.


CAPÍTULO III
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
ARTÍCULO 7º. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los Socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, y deberá reunirse, al menos una vez al año.
Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que hará el uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario, extraordinario y limitada, en la forma y competencias que se indican en los
presentes Estatutos.
ARTÍCULO 8º. LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de Socios.
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La solicitud de convocatoria efectuada por los Socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesario para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quién sellará una copia para su entrega al presentador de aquella.E l Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de Socios, convocatoria y documentación en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que, en el plazo de quince días
desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales ante citados, el Secretario tendrá por no formulado la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al Socio que encabece la lista o firmas.
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
ARTÍCULO 9º. FORMA DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en articulo anterior, habrá de ser comunicada con antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y será expuesta en tablón de anuncios.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como lugar, fecha y hora de su celebración.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los Socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquellos en la expresada Secretaría.
LA ASAMBLEA GENERAL es el Órgano Supremo de expresión de la voluntad de los Soci@s, pudiendo ser ORDINARIA, EXTRAORDINARIA Y LIMITADA.
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ARTÍCULO 10º. DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de Enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria o Limitada.
2. Examen y aprobación, si procediere, de la Cuentas del ejercicio anterior.
3. Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4. Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 11º. DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
1. Modificación parcial o total de los Estatutos.
2. Disolución de la Asociación.
3. Nombramiento de la Junta Directiva.
4. Disposición y Enajenación de Bienes.
5. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
6. Aprobación del cambio de domicilio.
ARTÍCULO 12º. - ASAMBLEA GENERAL LIMITADA
Dado el carácter de la Asociación y la situación de Enfermos/as por parte de sus miembros, la Asamblea General podrá reunirse con carácter de Limitada, en cuyo caso estará compuesta por los Soci@s de Número, la Junta Directiva y el Equipo Técnico, siendo esta Asamblea General Limitada la que tendrá la facultad de marcar las siguientes funciones:
A) Conocer y valorar la actuación y resultados que obtengan los distintos
Grupos Terapéuticos que integran la Asociación.
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B) Recoger las sugerencias que puedan ser elevadas tanto a la Asamblea General Ordinaria como a la Extraordinaria, y que puedan resultar útiles o beneficiosas para el fin de la Asociación.
C) El Direct@r Técnico de la Asociación dará cuenta a la Asamblea de los Alumn@s en practicas, que durante el curso escolar han realizado dichas practicas en la Asociación.
D) Poner en práctica actividades culturales y de prevención comunes a toda la Asociación o especial para los distintos grupos que puedan integrarla.
ARTÍCULO 13º. - QUORUM:
Las Asambleas, tanto Ordinarias, Extraordinarias o Limitadas, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los Asociados.
Para el cómputo de Socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
ARTÍCULO 14º. - ADOPCIÓN DE ACUERDOS:
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o lo de las modificaciones estatutarias, se comunicarán al
Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
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ARTÍCULO 15º. - DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES:
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de Socio del delegante y representado, firmado y rubricado por ambos.
SECCIÓN 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 16º. - JUNTA DIRECTIVA: Composición, Duración:
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las
potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Estará compuesta por un mínimo de siete y un máximo de once miembros Su duración será de cuatro años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.
ARTÍCULO 17º. - DE LOS CARGOS:
De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales serán: Presidente, Secretario, Tesorero, Vicepresidente y Vocales.
Los cargos de la Junta Directiva sólo podrán ser ostentados por Soci@s de Número o según lo expresado en el Artículo 33 Apartado ( C), que tengan al menos un año de antigüedad. Los Soci@s Enferm@s deberán llevar un mínimo de un año de Abstinencia, cesando en el cargo que ocupen en el momento que se produzca una recaída.
El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 18º. - ELECCIÓN:
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos
civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
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Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los Socios, en Asamblea general Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º. Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los Socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrá de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
ARTÍCULO 19º. - CESE DE LOS CARGOS:
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
A) Por muerte o declaración de fallecimiento.
B) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
C) Por resolución judicial.
D) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no sé proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
E) Por renuncia.
F) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
G) Por producirse recaída en el proceso de abstinencia.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
ARTÍCULO 20º. - DEL PRESIDENTE:
Corresponde al Presidente:
A) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
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B) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
C) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; Sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
D) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
E) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
F) Dirimir con su voto los empates.
G) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
H) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
I) Para ostentar el cargo de Presidente, será necesario ser Soci@ de Número, Enferm@ Alcohólic@ y contar al menos con los dos últimos años en Abstinencia Continuada.
ARTÍCULO 21º. - DEL VICEPRESIDENTE:
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o
enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Llevar la Dirección de los asuntos de Régimen Interior y proponer los planes de actuación.
Ser miembro nato de todos los Comités, Comisiones, Grupos o ramas no Terapéuticas que se constituyan en la Asociación, pudiendo delegar esta función en los Vocales responsables, cuidando de que en el seno de los mismos, se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva y las decisiones de las Asambleas.
ARTÍCULO 22º. - DEL SECRETARIO:
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
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A) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
B) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y Socios de ésta.
C) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los Socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
D) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los Socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
E) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
F) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
G) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción de los Libros de Contabilidad.
H) Redactar la Memoria Anual que sintetice las principales actuaciones de la Asociación para el conocimiento de ésta.
I) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
ARTÍCULO 23º. - DEL TESORERO:
Corresponde al Tesorero:
A) recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
B) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
C) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno del Presidente.
D) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
E) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
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F) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
ARTÍCULO 24º. – DE LOS VOCALES:
Corresponde a los Vocales:
A) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
B) Participar en el debate de las sesiones.
C) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
D) Formular ruegos y preguntas.
E) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
ARTÍCULO 25º. APODERAMIENTOS-:
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser
presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.
ARTÍCULO 26º. – CONVOCATORIAS Y SESIONES:
1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopciones de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea necesario para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha..), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
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5. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que hará el uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.
6. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de sus miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
7. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
8. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
ARTÍCULO 27º. – COMPETENCIAS:
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
A) Confeccionar el Plan de Actividades.
B) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
C) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
D) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
E) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
F) Elaborar la Memoria Anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
G) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los Fines Sociales.- Dichas Comisiones regularán su funcionamiento
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interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
ARTÍCULO 28º. - FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL INTERVENTOR
El Interventor representa la Voz de los Socios / as entre Asamblea y Asamblea, debiendo velar por el buen cumplimiento de los acuerdos y obligaciones que de ella emanen. Pese a no pertenecer a la Junta Directiva, podrá asistir a las Reuniones de ésta para el correcto cumplimiento de su cometido, gozando en ella de Voz pero no de Voto.
Está facultado para el acceso inmediato a toda la documentación de la Asociación, bastando que lo requiera por escrito, no pudiéndose poner límite en su trabajo de estudio de esa información. Todos los miembros de la Junta están obligados a brindarle la máxima ayuda y colaboración posible.
Deberá necesariamente dar el Visto Bueno a todas las facturas y libros de Tesorería, así como a los Estados de Cuentas y Balances.
Será elegido por voto secreto y directo, entre los Socios presentes en la Asamblea que elige la nueva Junta Directiva.
Pese a no pertenecer a ésta, su mandato está vinculado a ella finalizando en su cargo de Interventor cuando cese la Junta Directiva por expiración de su mandato o por cualquier otro motivo.
En el caso de graves irregularidades económicas, el Interventor podrá y deberá solicitar por escrito, dirigido a la Junta Directiva, la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, detallando en él los puntos del Orden del Día que deberán necesariamente tratarse. Para su realización, se deberá cumplir lo establecido por los Artículos 7 y 9.
Puede ser reelegido en el cargo tantas veces como lo disponga la Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 29º. –DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a titulo enunciativo, cumplir y hace cumplir los Fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán 15 exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
ARTÍCULO 30. – CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO:
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el
desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debidamente y formalmente justificados.
SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS
ARTÍCULO 31. – DE LAS ACTAS:
1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el
quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifique o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4. Las actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
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ARTÍCULO 32. – IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS:
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los tramites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes de constancia Registral que se formulen sobre las cuestiones sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
ARTÍCULO 33. – ADQUISICICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:
Para adquirir la condición de Socio se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los Fines de la Asociación.
Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Los menores de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza
institucional, el acuerdo de su órgano rector.
ARTÍCULO 34. – TIPOS DE SOCIOS:
Dadas las características de la Asociación, se distinguen tres tipos de Socios: de Número, Colaboradores y de Honor:
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NÚMERO
1. Son SOCI@S de Número, los Enfermos Alcohólicos que hayan sido diagnosticados por el Equipo Técnico de la Asociación, y uno de sus Familiares directos o persona que de hecho conviva permanentemente con él / ella. Para que la condición de Soci@ se consolide, será necesario solicitarlo por escrito debiendo ser aprobada o denegada ésta petición por la Junta Directiva.
2. Son requisitos necesarios para ser consolidada la admisión, tanto para el Enfermo como para el Familiar:
1. Reconocerse o ser diagnosticado por los Técnicos de la Asociación, como Enfermo Alcohólico (o Familiar del Enfermo en su caso) y llevar una abstinencia continuada de al menos tres meses.
2. Estar asistiendo con regularidad ( 80% de asistencia) a sus Terapias durante al menos tres meses.
3. Una vez admitido como Soci@, para que esta condición se consolide será necesario, el pago de la Cuota Social establecida por la Asamblea, salvo que se justifique debidamente ante la Junta Directiva, el no poder hacerlo y ésta le exima de su cotización.
COLABORADORES
Serán Socios Colaboradores, aquellas personas que se sientan interesadas o estén relacionadas con los problemas del ALCOHOL y otras ADICCIONES, aún cuando no sean Enferm@s. Para obtener la condición de Socio Colaborador se requerirá además de cumplir los correspondientes trámites de carácter administrativo, colaborar con ALAC, en algunas de las siguientes formas:
A) Mediante cuotas ingresadas mensual, trimestral, semestralmente, etc.,
adecuadas a sus posibilidades económicas.
B) Mediante la aportación económica o moral a la Asociación, de la suficiente importancia como para que puedan ser considerados como tales Socios. El reconocimiento de Socio Colaborador es potestad de la Junta Directiva.
C) Ser electores y excepcionalmente, elegibles para cargos Directivos, menos para el de Presidente, que siempre será un Enferm@ Alcohólic@, artículo 20 apartado (I).
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SOCI@S DE HONOR
Podrán ser Soci@s de Honor aquellas Personas Físicas o Entidades que por su entrega o aportación a la Asociación, o a los Fines que ésta persigue, se hagan merecedoras de tal distinción. Su nombramiento se hará a propuesta de la Junta Directiva a la Asamblea, debiendo ser aprobada por mayoría de dos tercios.
ARTÍCULO 35. – PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:
La condición de Socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
A) Por la libre voluntad del asociado.
B) Por impago de tres cuotas.
C) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
En ningún caso, la pérdida de la condición de Soci@s de Número, impedirá su asistencia al Tratamiento de las Terapias de Grupo, siempre que observe en ellas una conducta adecuada y no distorsione la marcha de la misma; quedando privado del resto de los derechos que como tal Soci@s le pudieran corresponder.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al Socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de Socio.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de Socio.
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Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCI@S
ARTÍCULO 36º. - DERECHOS:
Son derechos de los Soci@s:
1. Los Soci@s de Número, ostentarán los siguientes derechos:
A) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, (a excepción de los Soci@s Juveniles que sólo tendrán voz), a ejercer el derecho, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
B) Ser electores y elegibles para los cargos directivos de la misma con igual limitación del apartado anterior, teniendo en cuenta que cada Enfermo/a y su Familiar más directo tendrán un máximo de dos votos.
C) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
D) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
E) Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.
F) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respecto a igual derecho del resto de los Socios.
2. Los Soci@s Colaboradores ostentarán los siguientes derechos:
A) Todo lo relacionado en el apartado anterior relacionado con los derechos de los Socios de Número.
B) Ser electores y, excepcionalmente, elegibles para cargos Directivos, menos para el de Presidente, Artículo 20º. Para que un Soci@s Colaborador pueda entrar a formar parte de cualquiera de las posibles candidaturas para constituir la Junta Directiva, una vez abierto el período electoral, deberá contar con el respaldo de al menos dos 20 tercios de los Soci@s, presentes en la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto dentro de dicho período electoral.
3. Todos los Soci@s de Honor tendrán derecho a disfrutar de dicha condición y de todos los servicios “ NO TERAPÉUTICOS “ de la Asociación. Están obligados a respetar y defender en todo momento, lo expresado en los Estatutos y en particular los Artículos 6º y 33º.
ARTÍCULO 37º. - OBLIGACIONES:
1. Son deberes de los Soci@s de Número:
A) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
B) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada Socio.
C) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones Estatutarias.
D) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
E) Asistir a las Asambleas y demás actos que organice la Asociación.
F) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo cargos para los que pudieran haber sido elegidos.
G) Contribuir con su comportamiento a velar por el buen Nombre y Prestigio de la Asociación.
H) Asistir con regularidad ( 80% de asistencia) a las Terapias de su Grupo correspondiente.
I) Respetar la Intimidad de las Personas, así como guardar el Secreto de lo Hablado en las Terapias.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de Socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el Socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de Socio.
3. Todos los Soci@s Colaboradores ostentarán los siguientes deberes:
A) Cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea y la Junta Directiva.
B) Asistir a las Asambleas y demás actos que organice la Asociación.
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C) Contribuir con su comportamiento a velar por el buen Nombre y Prestigio de la Asociación.
D) Abonar las Cuotas establecidas reglamentariamente.
CAPÍTULO V
REGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 38º. - PATRIMONIO FUNDACIONAL:
Si bien en el momento de su fundación no se disponía de Patrimonio alguno, la Asociación Libres del Alcohol “Cástulo”, tiene de Patrimonio en la fecha actual los siguientes bienes:
1) Un televisor y vídeo valorado en 600 €uros.
2) Un ordenador e impresora valorado en 800 €uros.
3) Un frigorífico valorado en 119 €uros.
4) 40 sillas y 2 mesas de plástico valorado en 182 €uros.
ARTÍCULO 39º. - TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS:
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario u se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
ARTÍCULO 40º. - FINANCIACIÓN:
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
A) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
B) Las cuotas de los Socios, ordinarias o extraordinarias..
C) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
D) Por financiación de los programas a los que se pueda adherir, a través de las Federaciones de Alcohólicos Rehabilitados; del Ayuntamiento de Linares, de la Diputación Provincial de Jaén, de la Junta de Andalucía, del Estado Español o de Programas Sociales de la Comunidad Económica Europea.
E) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
F) Los ingresos provenientes de sus actividades.
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Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio
de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
ARTÍCULO 41. -EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y
CONTABILIDAD:
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que
comenzará el 1 de Enero y finalizará el 31 de Diciembre de cada año.
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto corriente fuere urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo de la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo de la Junta Directiva.
3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que corresponda.
4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.
5. El presupuesto anual, será de trece mil €uros, sin que esta cifra haya de ser límite permanente, la cual podrá ir incrementándose con arreglo a las previsiones presupuestadas de cada Ejercicio en Asamblea General, debiendo figurar los ingresos y los gastos, éstos últimos deberán estar debidamente justificados.
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ARTÍCULO 42. - DOCUMENTACIÓN:
La Asociación deberá de disponer de los siguientes documentos:
A) Un libro de Soci@s que contendrá una relación actualizada de sus asociad@s.
B) Libro de contabilidad, que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad,
así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
C) Inventario de los bienes.
D) Libro de actas de las reuniones de los órganos de gobierno y de representación.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
ARTÍCULO 43. - DISOLUCIÓN:
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
A) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea
General Extraordinaria.
B) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
C) Por sentencia judicial firme
ARTÍCULO 44º. - LIQUIDACIÓN:
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el Juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
A) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
B) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
C) Cobrar los créditos de la Asociación.
D) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
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E) Aplicar los bienes sobrantes a los Fines previstos por los Estatutos.
F) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a los Programas de Alcoholismo y Toxicomanías que gestione en esos momentos la Junta de Andalucía, una vez efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
ARTICULO UNICO
ARTÍCULO 45º. –
La Asociación Libres del Alcohol “Cástulo”, solicita... la “Acreditación ante la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía” y la DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA.
DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes Estatutos de la
Asociación Libres del Alcohol “Cástulo”, han sido aprobados en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, celebrada el día 28 de Febrero de 2004, como se acredita en el Libro de Actas de la Asociación.
En Linares a 28 de Febrero de 2004.
EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
D. Juan Carlos Camacho López D. Luis Miguel Márquez Cayuela DNI. 26.197.751 DNI. 24.109.862
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE JAÉN REGISTRO DE ASOCIACIONES DE ANDALUCÍA

 


ALAC, Inscrita en: Delegación del Gobierno RAA: JA-2536/1ª - Consejeria para la Igualdad y Bienestar Social: AS/E/3390
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