| ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN LIBRES DEL ALCOHOL “CÁSTULO”
(A.L.A.C.)
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La redacción incluye las modificaciones
necesarias para adaptarlos a la Ley Orgánica 1/2002,
y otras modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria
celebrada al efecto el día 28 de Febrero de 2004.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. - DENOMINACIÓN Y NATURALEZA:
Con la denominación de ASOCIACIÓN LIBRES DEL
ALCOHOL “CÁSTULO” ( A.L.A.C.), se constituyó
con fecha 8 DE DICIEMBRE DE 1998, en la localidad de Linares,
en la provincia de Jaén, una entidad de naturaleza
asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley
191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones.
La Asociación se rige por lo dispuesto en él
articulo 22 de la Constitución Española, la
Ley Orgánica 1/2002, de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación, y demás disposiciones vigentes
dictadas en desarrollo y aplicación aquella, así
como las disposiciones normativas concordantes. El régimen
de la Asociación, en cumplimiento de la Disposición
Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea
General Extraordinaria celebrada el día indicado en
el certificado que, como documento anexo, se acompaña
al final de estos Estatutos.
ARTÍCULO 2º. - PERSONALIDAD Y CAPACIDAD:
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia,
todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento
de la finalidad para la que
ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el
ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 3º. - NACIONALIDAD Y DOMICILIO:
La Asociación Libres del Alcohol “Cástulo”
tiene la nacionalidad española.
1
El domicilio social de la Asociación radicará
en la Calle Cid Campeador, Nº 16 - 4º D, de la localidad
de Linares provincia de Jaén.
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea
General, convocada específicamente con tal objeto,
y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado
al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y solo
producirá efectos, tanto para los asociados como para
los terceros, desde que se produzca la inscripción.
ARTÍCULO 4º. - AMBITO DE ACTUACIÓN:
El ámbito territorial de acción de la Asociación
es, Provincial.
ARTÍCULO 5º.- DURACIÓN:
La Asociación se constituyó por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 6º.- FINES Y ACTIVIDADES:
La ASOCIACIÓN LIBRES DEL ALCOHOL “CÁSTULO”,
es una Entidad de carácter Jurídico, sin ánimo
de lucro, que gestiona y sustenta un Centro de Atención
al problema del ALCOHOLISMO Y LAS ADICCIOMES.
A) Su fundamento estará basado, principalmente, en
sistemas de Grupos de Autoayuda, Psicoterapias de Grupo e
Individuales.
B) El Tratamiento del ALCOHOLISMO y otras ADICCIONES, mediante
el sistema de AUTOAYUDA Y AYUDA MUTUA, a través de
Psicoterapias dirigidas por Profesionales y Terapias Grupales
de Ayuda Mutua moderadas por Monitores.
C) Los objetivos básicos del Movimiento de Alcohólicos
Rehabilitados son:
1. Información y Prevención de los problemas
relacionados con el consumo abusivo del Alcohol; Tratamiento
y Normalización Psico-Social y Laboral del enfermo
alcohólico y su entorno Familiar.
2. Denuncia de todos aquellos problemas que conlleva el consumo
abusivo y utilización del alcohol de forma indiscriminada.
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3. Defender el concepto de DEPENDENCIA ALCOHÓLICA como
ENFERMEDAD, exigiendo de las Entidades Públicas y Privadas
que actúen en consecuencia a todos los niveles.
4. Utilizar y preconizar el sistema de Autoayuda y Ayuda Mutua
dada su demostrada validez, para el tratamiento de esta Enfermedad,
aceptando otros tratamientos, siempre que no incluyan, la
exigencia, de tomas de postura morales, por parte del Enfermo,
su entorno, o no tengan eficacia demostrada.
D) La Asociación estará compuesta por un grupo
de enfermos y familiares al que pueden unirse otras personas
con el carácter de Colaboradores, cuya finalidad esencial,
es llevar a la práctica los principios fundamentales
del MOVIMIENTO de ALCOHÓLICOS REHABILITADOS y conseguir
sus OBJETIVOS. Dentro de la Asociación, tanto los Enfermos
como sus Familiares, deberán trabajar conjuntamente
aunque siempre será el colectivo de Enfermos Alcohólicos,
el que asuma la responsabilidad última de las diferentes
funciones de la Asociación; para ello, los Órganos
de Gestión estarán compuestos, mayoritariamente,
por Alcohólicos Rehabilitados. Es deber de esta Asociación,
aceptar a toda persona, con independencia de su condición
Social, Creencia Religiosa o Ideología Política,
siempre que estén dispuestos a someterse a los presentes
ESTATUTOS, REGLAMENTO de RÉGIMEN INTERIOR y las decisiones
de los ÓRGANOS DIRECTIVOS de la ENTIDAD.
La Asociación Libres del Alcohol “Cástulo”,
para el cumplimiento estricto de sus FINES, se declara, independiente
de todo tipo de ideología, pensamiento político
o credo religioso.
Dado su carácter BENÉFICO-SOCIAL, esta Asociación,
no podrá tener FINES LUCRATIVOS.
Y para su consecución desarrollará las siguientes
actividades:
1. Información y Prevención realizada por los
propios Enfermos y Familiares, para ello, éstos deberán
poseer una “FORMACIÓN
BÁSICA“, en dichos temas.
2. Terapias de Grupo para Enfermos Alcohólicos y Familiares
conjuntas, coordinadas por los propios afectados, PREVIA FORMACIÓN.
Estas Terapias deben desarrollar las estrategias del sistema
de Autoayuda y Ayuda Mutua, sin caer en la Pseudo profesionalidad
de los Monitores.
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3. Poner en práctica programas de FORMACIÓN
en el sistema de Autoayuda, para desarrollarlo con eficacia
y unificar los criterios de funcionamiento en el ámbito
Terapéutico.
4. Las funciones asistenciales o terapéuticas de la
Asociación, es decir, aquellas que los propios Enfermos
Alcohólicos y Familiares puedan llevar a cabo, sin
el concurso de otras personas:
5. La Acogida de Enfermos y Familiares se realizarán
por miembros de la Asociación.
6. Mantenimiento de la Abstinencia, Rehabilitación
y Prevención de Recaídas que será a través
del Grupo de Autoayuda y Ayuda Mutua.
7. Normalización Psico-Socio-Laboral del Enfermo Alcohólico
en Rehabilitación y su núcleo Familiar, utilizando
las diferentes actividades Socio-Terapéuticas que posibilitan
la integración del Enfermo Alcohólico y su Familia
dentro de la Sociedad.
8. Ello no debe indicar que se excluya la Formación
de Responsables del sistema de Autoayuda, a cargo de personal
externo al sistema.
9. El tratamiento de otros aspectos de la Dependencia Alcohólica
y otras Adicciones será tratado, por los Profesionales
específicos, que pueden o no, estar integrados en la
Asociación.
Los tres esquemas básicos de relación con los
Profesionales serían:
1. Equipos integrados dentro de la Asociación.
2. Utilización de los Profesionales de la Red Asistencial
General.
3. Equipos no integrados dentro de la Asociación.
E) En general, las funciones asistenciales de los Profesionales,
se realizarán por los correspondientes de la Red General
Asistencial, mediante derivaciones recíprocas de Pacientes.
De todas formas, estos Equipos Técnicos Integrados,
no deben nunca dirigir el funcionamiento del Sistema de Autoayuda,
si no aceptarlo y desarrollar un trabajo
coordinadamente, con los Principios Fundamentales del Movimiento
de Alcohólicos Rehabilitados.
F) Las labores propias de estos Equipos de Profesionales serían:
1. Prevención, evaluación, diagnóstico
y tratamiento del alcoholismo y otras adicciones, con las
que pudiera estar relacionadas, así como los trastornos
psicológicos asociados a estas drogodependencias.
2. Asesoramiento, Terapias Individuales y de Grupo, tanto
a Enfermos como Familiares ( psicoterapias).
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3. Asesoramiento a esta Asociación sobre Dinámicas
de Grupo y Psicobiología de la Adicción.
4. Estudio y Realización de Programas de Formación
y Prevención ante el problema del Alcoholismo como
Enfermedad y otras Adicciones, dadas las consecuencias que
acarrea para el enfermo y su familia, tanto en el ámbito
social como laboral.
5. Organización de Jornadas de Prevención, Formación
e Información denominadas “La Enfermedad Alcohólica”
6. Asistencia a cuantos Congresos y Convivencias se realicen
bien organizados por ALAC o por las distintas Asociaciones
y Federaciones de Alcohólicos Rehabilitados, tanto
a nivel Autonómico como Nacional.
CAPÍTULO III
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
ARTÍCULO 7º. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El órgano supremo y soberano de la Asociación
es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada
por la totalidad de los Socios que se hallen en uso pleno
de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia
interna, y deberá reunirse, al menos una vez al año.
Todos los asuntos se debatirán y votarán por
el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día.
El Presidente iniciará el debate abriendo un primer
turno de intervenciones, en el que hará el uso de la
palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente
moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno
o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate
de un asunto se procederá a su votación.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario,
extraordinario y limitada, en la forma y competencias que
se indican en los
presentes Estatutos.
ARTÍCULO 8º. LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR
ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de
la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de
la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del
número legal de Socios.
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La solicitud de convocatoria efectuada por los Socios habrá
de contener expresamente el orden del día de la sesión,
adjuntando los documentos o información que fuere necesario
para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación
o información hubiere de ser tenida en cuenta para
ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario
de la Asociación, quién sellará una copia
para su entrega al presentador de aquella.E l Secretario de
la Asociación, después de comprobar los requisitos
formales (número de Socios, convocatoria y documentación
en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para
que, en el plazo de quince días
desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá
de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación.
Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales ante
citados, el Secretario tendrá por no formulado la solicitud,
procediendo a su archivo con comunicación al Socio
que encabece la lista o firmas.
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días
subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para
su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud,
los promotores estarán legitimados para proceder a
la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos
extremos en la convocatoria, que irá firmada por la
persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
ARTÍCULO 9º. FORMA DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para
ello, de conformidad con lo dispuesto en articulo anterior,
habrá de ser comunicada con antelación de quince
días a la celebración de la Asamblea y será
expuesta en tablón de anuncios.
La convocatoria deberá contener el orden del día,
así como lugar, fecha y hora de su celebración.
La documentación necesaria e información que
haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los
acuerdos, habrá de estar a disposición de los
Socios en la Secretaría de la Asociación, con
una antelación mínima de quince días
a la celebración de la Asamblea, la cual podrá
ser examinada por aquellos en la expresada Secretaría.
LA ASAMBLEA GENERAL es el Órgano Supremo de expresión
de la voluntad de los Soci@s, pudiendo ser ORDINARIA, EXTRAORDINARIA
Y LIMITADA.
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ARTÍCULO 10º. DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en
el mes de Enero de cada año, al objeto de tratar los
siguientes puntos del orden del día:
1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la
sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria
o Limitada.
2. Examen y aprobación, si procediere, de la Cuentas
del ejercicio anterior.
3. Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos
del ejercicio.
4. Examen de la memoria de actividades y aprobación,
si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 11º. DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en
el artículo anterior, para la adopción de cualquier
acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General
Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes
aspectos:
1. Modificación parcial o total de los Estatutos.
2. Disolución de la Asociación.
3. Nombramiento de la Junta Directiva.
4. Disposición y Enajenación de Bienes.
5. Constitución de una Federación, Confederación
o Unión de Asociaciones o su integración en
ella si ya existiere.
6. Aprobación del cambio de domicilio.
ARTÍCULO 12º. - ASAMBLEA GENERAL LIMITADA
Dado el carácter de la Asociación y la situación
de Enfermos/as por parte de sus miembros, la Asamblea General
podrá reunirse con carácter de Limitada, en
cuyo caso estará compuesta por los Soci@s de Número,
la Junta Directiva y el Equipo Técnico, siendo esta
Asamblea General Limitada la que tendrá la facultad
de marcar las siguientes funciones:
A) Conocer y valorar la actuación y resultados que
obtengan los distintos
Grupos Terapéuticos que integran la Asociación.
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B) Recoger las sugerencias que puedan ser elevadas tanto a
la Asamblea General Ordinaria como a la Extraordinaria, y
que puedan resultar útiles o beneficiosas para el fin
de la Asociación.
C) El Direct@r Técnico de la Asociación dará
cuenta a la Asamblea de los Alumn@s en practicas, que durante
el curso escolar han realizado dichas practicas en la Asociación.
D) Poner en práctica actividades culturales y de prevención
comunes a toda la Asociación o especial para los distintos
grupos que puedan integrarla.
ARTÍCULO 13º. - QUORUM:
Las Asambleas, tanto Ordinarias, Extraordinarias o Limitadas,
quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria
efectuada quince días antes de la reunión, cuando
concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de
los Asociados.
Para el cómputo de Socios o número de votos
total, las representaciones habrán de presentarse al
Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
ARTÍCULO 14º. - ADOPCIÓN DE ACUERDOS:
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por
mayoría simple de las personas presentes o representadas,
cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirá mayoría cualificada de
las personas presentes o representadas, que resultará
cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos
relativos a disolución de la Asociación, modificación
de los Estatutos, disposición o enajenación
de bienes.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación
de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias,
ámbito de actuación, designación de los
miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones,
constitución de federaciones, confederaciones y uniones,
disolución, o lo de las modificaciones estatutarias,
se comunicarán al
Registro de Asociaciones para su inscripción, en el
plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
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ARTÍCULO 15º. - DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES:
La representación o delegación de voto sólo
será válida para la sesión o convocatoria
por la que se expida, siendo nula cualquier delegación
o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación
de los datos personales y número de Socio del delegante
y representado, firmado y rubricado por ambos.
SECCIÓN 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 16º. - JUNTA DIRECTIVA: Composición,
Duración:
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno,
representación y administración de la Asociación,
sin perjuicio de las
potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Estará compuesta por un mínimo de siete y un
máximo de once miembros Su duración será
de cuatro años, pudiendo ser sus miembros reelegidos
indefinidamente.
ARTÍCULO 17º. - DE LOS CARGOS:
De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá
a la elección de los cargos de ésta, los cuales
serán: Presidente, Secretario, Tesorero, Vicepresidente
y Vocales.
Los cargos de la Junta Directiva sólo podrán
ser ostentados por Soci@s de Número o según
lo expresado en el Artículo 33 Apartado ( C), que tengan
al menos un año de antigüedad. Los Soci@s Enferm@s
deberán llevar un mínimo de un año de
Abstinencia, cesando en el cargo que ocupen en el momento
que se produzca una recaída.
El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto
no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las
sesiones de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 18º. - ELECCIÓN:
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos
imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los
derechos
civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente.
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Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos,
entre los Socios, en Asamblea general Extraordinaria, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11º. Convocada
Asamblea General para la designación de la Junta Directiva,
los Socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad,
habrá de presentar su candidatura con una antelación,
como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración
de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva
podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución,
hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente
por la Asamblea General en la primera sesión que se
convoque.
ARTÍCULO 19º. - CESE DE LOS CARGOS:
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos
cargos por las siguientes causas:
A) Por muerte o declaración de fallecimiento.
B) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad,
de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
C) Por resolución judicial.
D) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante,
hasta tanto no sé proceda a la Asamblea General subsiguiente
para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella
continuará en funciones, debiéndose expresar
dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar
en función a los respectivos cargos.
E) Por renuncia.
F) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias,
en cualquier momento, por la Asamblea General.
G) Por producirse recaída en el proceso de abstinencia.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados
al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
ARTÍCULO 20º. - DEL PRESIDENTE:
Corresponde al Presidente:
A) Ostentar la representación de la Asociación
ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas
o privadas.
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B) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar
las sesiones.
C) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y
contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin;
Sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio
de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente
para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta
Directiva.
D) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva
y Asamblea General.
E) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
F) Dirimir con su voto los empates.
G) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la
Junta Directiva y Asamblea General.
H) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición
de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
I) Para ostentar el cargo de Presidente, será necesario
ser Soci@ de Número, Enferm@ Alcohólic@ y contar
al menos con los dos últimos años en Abstinencia
Continuada.
ARTÍCULO 21º. - DEL VICEPRESIDENTE:
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones
del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por
ausencia o
enfermedad, pudiendo actuar también en representación
de la Asociación en aquellos supuestos en que así
se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según
los acuerdos.
Llevar la Dirección de los asuntos de Régimen
Interior y proponer los planes de actuación.
Ser miembro nato de todos los Comités, Comisiones,
Grupos o ramas no Terapéuticas que se constituyan en
la Asociación, pudiendo delegar esta función
en los Vocales responsables, cuidando de que en el seno de
los mismos, se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva
y las decisiones de las Asambleas.
ARTÍCULO 22º. - DEL SECRETARIO:
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes
funciones:
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A) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea
y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
B) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva
y Asamblea, por orden del Presidente, así como las
citaciones de los miembros de aquélla y Socios de ésta.
C) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria
efectuada por los Socios en la forma prevista en el artículo
8º de los presentes Estatutos.
D) Recibir los actos de comunicación de los miembros
de la Junta Directiva con relación a ésta y
de los Socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones
de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra
clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
E) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con
la documentación correspondiente que hubiere de ser
utilizada o tenida en cuenta.
F) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera
otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente,
así como los informes que fueren necesarios.
G) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos
y Libros de la Asociación, a excepción de los
Libros de Contabilidad.
H) Redactar la Memoria Anual que sintetice las principales
actuaciones de la Asociación para el conocimiento de
ésta.
I) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición
de Secretario.
ARTÍCULO 23º. - DEL TESORERO:
Corresponde al Tesorero:
A) recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos
e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
B) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
C) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros
y pagos, con el visto bueno del Presidente.
D) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento
de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
E) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos
para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento
a la Asamblea General. En la misma forma se procederá
con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación
anual por la Asamblea.
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F) Cualesquiera otras inherentes a su condición de
tesorero, como responsable de la gestión económica
financiera.
ARTÍCULO 24º. – DE LOS VOCALES:
Corresponde a los Vocales:
A) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva
con antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo
aquélla el orden del día.
B) Participar en el debate de las sesiones.
C) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular,
así como expresar el sentido de su voto y los motivos
que lo justifican.
D) Formular ruegos y preguntas.
E) Obtener la información precisa para el cumplimiento
de las funciones que le fueren asignadas.
ARTÍCULO 25º. APODERAMIENTOS-:
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales
o especiales.
Los apoderamientos generales y su revocación deberán
ser
presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción,
si procediere.
ARTÍCULO 26º. – CONVOCATORIAS Y SESIONES:
1. Para la válida constitución de la Junta Directiva,
a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones
y adopciones de acuerdos, deberán estar presentes la
mitad de sus miembros, necesariamente, la presencia del Presidente
y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez
al trimestre y cuantas veces como sea necesario para la buena
marcha de la Asociación, por convocatoria realizada
por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de
sus miembros.
3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del
día, lugar y fecha..), se hará llegar con una
antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple
de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en
caso de empate.
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5. Todos los asuntos se debatirán y votarán
por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del
día. El Presidente iniciará el debate abriendo
un primer turno de intervenciones, en el que hará el
uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente
el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir
un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado
el debate de un asunto se procederá a su votación.
6. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure
en el orden del día, salvo que, estando presentes la
totalidad de sus miembros que componen la Junta Directiva,
lo acuerden por unanimidad.
7. Igualmente quedará válidamente constituida
la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando
presentes todos y cada uno de los miembros, así se
acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado
en el apartado anterior en cuanto los acuerdos. Las Juntas
así constituidas recibirán la denominación
de Junta Directiva Universal.
8. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir
aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente
citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto
para mejor acierto en sus deliberaciones.
ARTÍCULO 27º. – COMPETENCIAS:
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
A) Confeccionar el Plan de Actividades.
B) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
C) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la
Asamblea General.
D) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación
definitiva por la Asamblea General.
E) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero,
para su aprobación definitiva, si procediere, por la
Asamblea General.
F) Elaborar la Memoria Anual de actividades para su informe
a la Asamblea General.
G) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente,
para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades
aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones
derivadas del cumplimiento de los Fines Sociales.- Dichas
Comisiones regularán su funcionamiento
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interno en la forma que se acuerden por éstas en su
primera sesión constitutiva.
ARTÍCULO 28º. - FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL INTERVENTOR
El Interventor representa la Voz de los Socios / as entre
Asamblea y Asamblea, debiendo velar por el buen cumplimiento
de los acuerdos y obligaciones que de ella emanen. Pese a
no pertenecer a la Junta Directiva, podrá asistir a
las Reuniones de ésta para el correcto cumplimiento
de su cometido, gozando en ella de Voz pero no de Voto.
Está facultado para el acceso inmediato a toda la documentación
de la Asociación, bastando que lo requiera por escrito,
no pudiéndose poner límite en su trabajo de
estudio de esa información. Todos los miembros de la
Junta están obligados a brindarle la máxima
ayuda y colaboración posible.
Deberá necesariamente dar el Visto Bueno a todas las
facturas y libros de Tesorería, así como a los
Estados de Cuentas y Balances.
Será elegido por voto secreto y directo, entre los
Socios presentes en la Asamblea que elige la nueva Junta Directiva.
Pese a no pertenecer a ésta, su mandato está
vinculado a ella finalizando en su cargo de Interventor cuando
cese la Junta Directiva por expiración de su mandato
o por cualquier otro motivo.
En el caso de graves irregularidades económicas, el
Interventor podrá y deberá solicitar por escrito,
dirigido a la Junta Directiva, la convocatoria de una Asamblea
General Extraordinaria, detallando en él los puntos
del Orden del Día que deberán necesariamente
tratarse. Para su realización, se deberá cumplir
lo establecido por los Artículos 7 y 9.
Puede ser reelegido en el cargo tantas veces como lo disponga
la Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 29º. –DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
DE LOS
MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a
titulo enunciativo, cumplir y hace cumplir los Fines de la
Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean
convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia
de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con
lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en
los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente
a la Asociación de los daños y perjuicios que
causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por
los realizados negligentemente. Quedarán 15 exentos
de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo
determinante de tales actos o no hubiere participado en su
adopción.
ARTÍCULO 30. – CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO:
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo
gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir
retribución por el
desempeño de su función, sin perjuicio del derecho
a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio
de los cargos, siempre que éstos se encuentren debidamente
y formalmente justificados.
SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS
ARTÍCULO 31. – DE LAS ACTAS:
1. De cada sesión que celebren la Asamblea General
y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario,
que especificará necesariamente el
quórum necesario para la válida constitución
(en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente
los asistentes), el orden del día de la reunión,
las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado,
los puntos principales de las deliberaciones, así como
el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos
miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado,
su abstención y los motivos que la justifique o el
sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro
tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra
de su intervención o propuesta, siempre que aporte
en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto
que corresponda fielmente con su intervención, haciéndose
así constar en el acta o uniéndose copia a la
misma.
3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente
sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación
sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado,
sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con
anterioridad a la aprobación del acta se hará
constar expresamente tal circunstancia.
4. Las actas serán firmadas por el Secretario y visadas
por el Presidente.
16
ARTÍCULO 32. – IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS:
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán
ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma
legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones
de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos
dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha
de adopción de los mismos, instando su rectificación
o anulación y la suspensión preventiva en su
caso, o acumulando ambas pretensiones por los tramites establecidos
en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que
puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes
de constancia Registral que se formulen sobre las cuestiones
sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD
DE SOCIO
ARTÍCULO 33. – ADQUISICICIÓN DE LA CONDICIÓN
DE SOCIO:
Para adquirir la condición de Socio se requiere ser
persona física o jurídica, y estar interesada
en los Fines de la Asociación.
Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores
emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas
a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Los menores de catorce años no emancipados necesitan
el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas
que deban suplir su capacidad.
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán
el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de
naturaleza
institucional, el acuerdo de su órgano rector.
ARTÍCULO 34. – TIPOS DE SOCIOS:
Dadas las características de la Asociación,
se distinguen tres tipos de Socios: de Número, Colaboradores
y de Honor:
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NÚMERO
1. Son SOCI@S de Número, los Enfermos Alcohólicos
que hayan sido diagnosticados por el Equipo Técnico
de la Asociación, y uno de sus Familiares directos
o persona que de hecho conviva permanentemente con él
/ ella. Para que la condición de Soci@ se consolide,
será necesario solicitarlo por escrito debiendo ser
aprobada o denegada ésta petición por la Junta
Directiva.
2. Son requisitos necesarios para ser consolidada la admisión,
tanto para el Enfermo como para el Familiar:
1. Reconocerse o ser diagnosticado por los Técnicos
de la Asociación, como Enfermo Alcohólico (o
Familiar del Enfermo en su caso) y llevar una abstinencia
continuada de al menos tres meses.
2. Estar asistiendo con regularidad ( 80% de asistencia) a
sus Terapias durante al menos tres meses.
3. Una vez admitido como Soci@, para que esta condición
se consolide será necesario, el pago de la Cuota Social
establecida por la Asamblea, salvo que se justifique debidamente
ante la Junta Directiva, el no poder hacerlo y ésta
le exima de su cotización.
COLABORADORES
Serán Socios Colaboradores, aquellas personas que se
sientan interesadas o estén relacionadas con los problemas
del ALCOHOL y otras ADICCIONES, aún cuando no sean
Enferm@s. Para obtener la condición de Socio Colaborador
se requerirá además de cumplir los correspondientes
trámites de carácter administrativo, colaborar
con ALAC, en algunas de las siguientes formas:
A) Mediante cuotas ingresadas mensual, trimestral, semestralmente,
etc.,
adecuadas a sus posibilidades económicas.
B) Mediante la aportación económica o moral
a la Asociación, de la suficiente importancia como
para que puedan ser considerados como tales Socios. El reconocimiento
de Socio Colaborador es potestad de la Junta Directiva.
C) Ser electores y excepcionalmente, elegibles para cargos
Directivos, menos para el de Presidente, que siempre será
un Enferm@ Alcohólic@, artículo 20 apartado
(I).
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SOCI@S DE HONOR
Podrán ser Soci@s de Honor aquellas Personas Físicas
o Entidades que por su entrega o aportación a la Asociación,
o a los Fines que ésta persigue, se hagan merecedoras
de tal distinción. Su nombramiento se hará a
propuesta de la Junta Directiva a la Asamblea, debiendo ser
aprobada por mayoría de dos tercios.
ARTÍCULO 35. – PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN
DE SOCIO:
La condición de Socio se perderá por alguna
de las siguientes causas:
A) Por la libre voluntad del asociado.
B) Por impago de tres cuotas.
C) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de
los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
sociales.
En ningún caso, la pérdida de la condición
de Soci@s de Número, impedirá su asistencia
al Tratamiento de las Terapias de Grupo, siempre que observe
en ellas una conducta adecuada y no distorsione la marcha
de la misma; quedando privado del resto de los derechos que
como tal Soci@s le pudieran corresponder.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo,
será suficiente la presentación de renuncia
escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación.
Los efectos serán automáticos, desde la fecha
de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición
por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma
conforme del Presidente. Los efectos serán desde su
notificación al Socio moroso, haciéndose constar,
necesariamente, la pérdida de la condición de
Socio.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Socio
que hubiere perdido dicha condición por la citada causa,
podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde
la notificación, abonare las cuotas debidas, así
como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la
solicitud de reingreso más con una penalización
correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el
indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de Socio.
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Para que opere la causa c) será requisito indispensable,
acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número
de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCI@S
ARTÍCULO 36º. - DERECHOS:
Son derechos de los Soci@s:
1. Los Soci@s de Número, ostentarán los siguientes
derechos:
A) Participar en las actividades de la Asociación y
en los órganos de gobierno y representación,
(a excepción de los Soci@s Juveniles que sólo
tendrán voz), a ejercer el derecho, así como
asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
B) Ser electores y elegibles para los cargos directivos de
la misma con igual limitación del apartado anterior,
teniendo en cuenta que cada Enfermo/a y su Familiar más
directo tendrán un máximo de dos votos.
C) Ser informado acerca de la composición de los órganos
de gobierno y representación de la Asociación,
de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
D) Ser oído con carácter previo a la adopción
de medidas disciplinarias contra él y ser informado
de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser
motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
E) Acceder a la documentación de la Asociación,
a través de la Junta Directiva.
F) Usar los bienes e instalaciones de uso común de
la Asociación, con respecto a igual derecho del resto
de los Socios.
2. Los Soci@s Colaboradores ostentarán los siguientes
derechos:
A) Todo lo relacionado en el apartado anterior relacionado
con los derechos de los Socios de Número.
B) Ser electores y, excepcionalmente, elegibles para cargos
Directivos, menos para el de Presidente, Artículo 20º.
Para que un Soci@s Colaborador pueda entrar a formar parte
de cualquiera de las posibles candidaturas para constituir
la Junta Directiva, una vez abierto el período electoral,
deberá contar con el respaldo de al menos dos 20 tercios
de los Soci@s, presentes en la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto dentro de dicho período
electoral.
3. Todos los Soci@s de Honor tendrán derecho a disfrutar
de dicha condición y de todos los servicios “
NO TERAPÉUTICOS “ de la Asociación. Están
obligados a respetar y defender en todo momento, lo expresado
en los Estatutos y en particular los Artículos 6º
y 33º.
ARTÍCULO 37º. - OBLIGACIONES:
1. Son deberes de los Soci@s de Número:
A) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar
para la consecución de las mismas.
B) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con
arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada Socio.
C) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
Estatutarias.
D) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados
por la Junta Directiva y la Asamblea General.
E) Asistir a las Asambleas y demás actos que organice
la Asociación.
F) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes
al cargo cargos para los que pudieran haber sido elegidos.
G) Contribuir con su comportamiento a velar por el buen Nombre
y Prestigio de la Asociación.
H) Asistir con regularidad ( 80% de asistencia) a las Terapias
de su Grupo correspondiente.
I) Respetar la Intimidad de las Personas, así como
guardar el Secreto de lo Hablado en las Terapias.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición
de Socio por impago de las cuotas sociales, ínterin
se procede a su expulsión, el Socio tendrá en
suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión
del derecho se producirá con el impago de una sola
de las cuotas y mientras se proceda a su regularización
o a la pérdida definitiva de la condición de
Socio.
3. Todos los Soci@s Colaboradores ostentarán los siguientes
deberes:
A) Cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen
Interior y los acuerdos válidamente adoptados por la
Asamblea y la Junta Directiva.
B) Asistir a las Asambleas y demás actos que organice
la Asociación.
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C) Contribuir con su comportamiento a velar por el buen Nombre
y Prestigio de la Asociación.
D) Abonar las Cuotas establecidas reglamentariamente.
CAPÍTULO V
REGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 38º. - PATRIMONIO FUNDACIONAL:
Si bien en el momento de su fundación no se disponía
de Patrimonio alguno, la Asociación Libres del Alcohol
“Cástulo”, tiene de Patrimonio en la fecha
actual los siguientes bienes:
1) Un televisor y vídeo valorado en 600 €uros.
2) Un ordenador e impresora valorado en 800 €uros.
3) Un frigorífico valorado en 119 €uros.
4) 40 sillas y 2 mesas de plástico valorado en 182
€uros.
ARTÍCULO 39º. - TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS:
La Asociación deberá figurar como titular de
todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los
cuales se harán constar en su inventario u se inscribirán,
en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
ARTÍCULO 40º. - FINANCIACIÓN:
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades,
se financiará con:
A) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio,
en su caso.
B) Las cuotas de los Socios, ordinarias o extraordinarias..
C) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas
por personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas.
D) Por financiación de los programas a los que se pueda
adherir, a través de las Federaciones de Alcohólicos
Rehabilitados; del Ayuntamiento de Linares, de la Diputación
Provincial de Jaén, de la Junta de Andalucía,
del Estado Español o de Programas Sociales de la Comunidad
Económica Europea.
E) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta
Directiva.
F) Los ingresos provenientes de sus actividades.
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Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados
del ejercicio
de actividades económicas, incluidas las prestaciones
de servicios, deberán destinarse exclusivamente al
cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún
caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges
o personas que convivan con aquellos con análoga relación
de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión
gratuita a personas físicas o jurídicas con
interés lucrativo.
ARTÍCULO 41. -EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO
Y
CONTABILIDAD:
1. El ejercicio económico coincidirá con el
año natural, por lo que
comenzará el 1 de Enero y finalizará el 31 de
Diciembre de cada año.
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto
y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación
de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas
ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá
de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que
la Asociación careciere de liquidez y la disposición
y gasto corriente fuere urgentes, en cuyo caso bastará
la adopción del acuerdo de la Junta Directiva, previo
informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea
General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta
días siguientes a la adopción del acuerdo de
la Junta Directiva.
3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas
de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario
al que corresponda.
4. La Junta Directiva llevará los correspondientes
libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen del
patrimonio, el resultado y la situación financiera
de la Asociación.
5. El presupuesto anual, será de trece mil €uros,
sin que esta cifra haya de ser límite permanente, la
cual podrá ir incrementándose con arreglo a
las previsiones presupuestadas de cada Ejercicio en Asamblea
General, debiendo figurar los ingresos y los gastos, éstos
últimos deberán estar debidamente justificados.
23
ARTÍCULO 42. - DOCUMENTACIÓN:
La Asociación deberá de disponer de los siguientes
documentos:
A) Un libro de Soci@s que contendrá una relación
actualizada de sus asociad@s.
B) Libro de contabilidad, que permita obtener la imagen fiel
del patrimonio, del resultado y de la situación financiera
de la entidad,
así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad
se llevará de conformidad con la normativa específica
que le resulte de aplicación.
C) Inventario de los bienes.
D) Libro de actas de las reuniones de los órganos de
gobierno y de representación.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
ARTÍCULO 43. - DISOLUCIÓN:
La Asociación se disolverá por las siguientes
causas:
A) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en
Asamblea
General Extraordinaria.
B) Por las causas que se determinan en el artículo
39 del Código Civil.
C) Por sentencia judicial firme
ARTÍCULO 44º. - LIQUIDACIÓN:
Acordada la disolución de la Asociación, se
abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual
la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución
se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente
la Asamblea General o el Juez que, en su caso, acuerde la
disolución.
Corresponde a los liquidadores:
A) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
B) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas
que sean precisas para la liquidación.
C) Cobrar los créditos de la Asociación.
D) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
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E) Aplicar los bienes sobrantes a los Fines previstos por
los Estatutos.
F) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas
y cargas sociales, se destinará a los Programas de
Alcoholismo y Toxicomanías que gestione en esos momentos
la Junta de Andalucía, una vez efectuadas las operaciones
previstas en la Ley de Asociaciones.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva
o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente
el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
ARTICULO UNICO
ARTÍCULO 45º. –
La Asociación Libres del Alcohol “Cástulo”,
solicita... la “Acreditación ante la Consejería
de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía”
y la DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA.
DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes Estatutos
de la
Asociación Libres del Alcohol “Cástulo”,
han sido aprobados en Asamblea General Extraordinaria convocada
al efecto, celebrada el día 28 de Febrero de 2004,
como se acredita en el Libro de Actas de la Asociación.
En Linares a 28 de Febrero de 2004.
EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
D. Juan Carlos Camacho López D. Luis Miguel Márquez
Cayuela DNI. 26.197.751 DNI. 24.109.862
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DE JAÉN REGISTRO DE ASOCIACIONES DE
ANDALUCÍA
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